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Normativa del Club oficial Burgman España

de obligado cumplimiento y en vigor

La presente normativa rige el Club Oficial Burgman España y sus Delegaciones regionales.

SOBRE LOS MIEMBROS DEL CLUB

Art. 1. - Miembros del Club:
Podrán ser Miembros del Club Oficial Burgman España, todas aquellas personas físicas que estén dadas de alta en el Foro Burgmanspain.org, que sean propietarios o usuarios de una Suzuki Burgman y hagan uso inexcusable de la misma en las Salidas Oficiales del Club, cumpliendo los siguientes requisitos:
Participar en, al menos, tres actividades que cualquier Delegación del Club haya declarado como Oficiales o en su lugar participar en al menos una actividad Oficial de carácter nacional y otra provincial en el periodo de un año.
Para acceder al estatus de Miembro Oficial del Club, el interesado, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de este artículo, deberá solicitarlo, mediante MP, al Delegado Regional o al Presidente en casos excepcionales (territorialidad, amistad, etc.). En su solicitud expresará haber leído las Normas del Club, mostrando su conformidad con las mismas, y una vez valoradas tanto las peticiones como las circunstancias concretas en cada caso, se aceptará o denegará argumentadamente la citada petición por medio del Delegado/Presidente.
De forma excepcional, aquella persona que haya destacado en su colaboración con el Club, o por su misma relevancia, que la Junta Rectora estime merecedora del título, podrá ser nombrada Miembro Honorífico del Club, quedando este título al amparo y obligado cumplimento de los artículos 1. B y 10 de esta normativa.
Un Miembro del Club perderá su estatus al cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:
Perder la propiedad o acceso a un Suzuki Burgman.
No participar, al menos, en dos actividades Oficiales de la Delegación a la que está adscrito o en, al menos, una actividad de carácter nacional del Club, en el espacio de un año entre salidas.
Aquellos que incumplan injustificadamente las presentes normas, o los que a juicio del Delegado Regional, Presidente o de la Junta Rectora, dejen de ser merecedores de tal distinción por actuaciones contrarias al Club y en perjuicio del mismo o de cualquiera de sus Miembros. En todo caso, el Delegado o Presidente estará sujeto a una exposición razonada de los motivos ante la Junta Rectora.
Derechos y obligaciones:
Tendrán derecho a la adquisición de (y la obligación de usarlas en los eventos definidos como Oficiales), las prendas y/o accesorios definidos como indumentaria Oficial del Club Burgman España, estén o no encuadrados en una Delegación regional, y acceso a la tarifa especial para Miembros del Club de los artículos definidos como "Oficiales" en la boutique del Club.
Tendrán los derechos de acceso al foro y web del Club, respetando igualmente las normas que rigen el foro.
Tendrán derecho a disfrutar de las ventajas especiales que pueda haber a disposición de los Miembros del Club Oficial Burgman España. Para ello, deberán solicitar al Delegado/Presidente el carné anual (si se hubiere realizado) que acredita dicha condición.
Tendrán derecho a inscribirse en actividades de otras entidades como integrantes del Club Oficial Burgman España, bien sea en una Delegación o no.
Estarán obligados a respetar escrupulosamente la normativa vigente del Club, además de todas aquellas consignas que emanen de su Delegado Regional correspondiente, en caso de estar localizado en alguna Delegación regional.

Art. 2. - Sobre la exclusión de los Miembros del Club:
Aquel Miembro Oficial que, por su actitud hacia el Club o sus Miembros sea excluido de éste por la Junta Rectora, o solicite su baja voluntaria y permanente del Club por estar en desacuerdo con sus normas, lo será también del foro. No pudiendo acudir o participar en ninguna actividad organizada por el Club Burgman España o por cualquiera de sus Delegaciones.

SOBRE EL LOGO DEL CLUB, SU NOMBRE Y SU DOMINIO Y LA BANDERA OFICIAL DEL CLUB

Art. 3. El Logo del Club:
El logo Oficial del Club es uno, con forma circular, en el centro del mismo se recoge la imagen en silueta de un piloto montado en una Burgman modelo 650 cc, y con el fondo de la bandera española. En el mismo se lee la denominación Club Oficial Burgman España, siendo estas marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, como marca mixta y como marca denominativa, en la Nomenclatura 41.
El logo Oficial presenta además tantas variaciones como Comunidades Autónomas tiene España, modificándose el fondo del mismo, donde se recogerán los colores o símbolos de la bandera de la comunidad autónoma que corresponda y donde se leerá la denominación Burgman España más el nombre de la comunidad. Por ejemplo, Burgman España Andalucía‚ Burgman España Asturias‚ etc.
El tratamiento de uno u otro logo, nacional o regional, es el mismo, sea cual sea la variante, y el uso del mismo frente a la variante regional que corresponda es indiferente.
Su empleo particular para la personalización de ropa u otros artículos está inicialmente autorizado, salvo aquellos casos en los que la normativa, el Delegado Regional o el Presidente del Club, indiquen lo contrario. Sin embargo, éstos se reservan el derecho a limitar o prohibir su uso en aquellos casos en los que aprecien que el Club puede ser perjudicado de cualquier forma.
Está terminantemente prohibido alterar o modificar en modo alguno el logo o cualquiera de sus variantes sin autorización expresa y anticipada de la Junta Rectora.

Art. 4. La bandera Oficial del Club:
La Bandera Oficial del Club será estándar y portará el logo del Club Oficial o Delegación a la que represente. El color del fondo puede ser variable, en color liso, a elección de la Junta Rectora o persona determinada por esta (Delegado/Moderador).
Existirá una única Bandera Oficial del Club, en posesión del Presidente del mismo, así como una en cada Delegación con el distintivo identificativo de la misma. Esta norma no afectará a la Delegación de Andalucía donde por motivos de distancia territorial, podrá haber más de una, considerándose todas Oficiales y deberán estar en posesión del Delegado, Moderador o persona que organice las salidas en las diferentes zonas.
La Bandera Oficial de cada Delegación formará parte de la indumentaria obligatoria en cada Salida Oficial, siendo el encargado de portarla, el Delegado/Moderador o responsable de cada evento.

Art. 5. El Nombre del Club y su dominio:
El nombre del Club es "Club Oficial Burgman España", así deberá hacerse constar en cualquier escrito dirigido tanto a los medios de comunicación como a entidades u organismos públicos o privados. Aunque no se recomienda, también se aceptan nombres abreviados tales como "BurgmanSpain", "Club Burgman España" o "Burgman España" en su lugar.
En el caso de las Delegaciones Regionales, el nombre correcto a emplear es, por ejemplo "Delegación Andaluza del Club Oficial Burgman España", y así debería hacerse constar en cualquier escrito dirigido a los medios u organismos antes mencionados. Aunque igualmente se aceptará el uso de nombres abreviados tales como, por ejemplo, "Burgman Andalucía", "BurgmanSpain Andalucía" o "Burgman España Andalucía".
El nombre del dominio web del Club es "www.burgmanspain.org". Tanto éste como cualquiera de sus subdominios pueden ser enlazados desde otros sitios con libertad a excepción de páginas web para adultos, que contengan enlaces p2p, o enlacen con sitios que los contengan. El propio Club se reserva el derecho a exigir la retirada inmediata de dicho enlace si se aprecia que puede existir perjuicio de cualquier tipo hacia él.

SOBRE LA INDUMENTARIA OFICIAL, ARTÍCULOS OFICIALES y NO OFICIALES y SOBRE LA PUBLICIDAD

Art. 6. La Indumentaria Oficial:
Será de uso obligatorio en los actos del Club y en todos aquellos actos o salidas que el Delegado/Presidente defina como Oficiales.
La indumentaria Oficial obligatoria consiste en:
Polo Negro/Blanco ó 10 Aniversario, manga corta/larga con el logo Oficial (nacional o variante regional) en el pecho izquierdo. Opcionalmente, podrá portar también el nombre/nick debajo del logo o en el lado derecho. El uso de uno u otro color será definido siempre por el Presidente/Delegado correspondiente para cada acto Oficial.
Chaleco, con el nombre de la Delegación o la inscripción nacional en la espalda, y el logo Oficial (nacional o variante regional) en el pecho izquierdo. Opcionalmente, podrá portar también el nombre/nick debajo del logo.
La indumentaria Oficial optativa consiste en:
Forro polar negro, con cremallera corta o completa, con el logo Oficial (nacional o variante regional) en el pecho izquierdo.
Gorra negra/azul oscuro, con el logo Oficial nacional en el frontal. Serán validas igualmente y se podrán emplear alguno de los anteriores modelos Oficiales.
Estas prendas no serán de uso obligatorio, aunque sí estarán reguladas para evitar "prendas paralelas" o motivos que atenten contra la imagen del Club Oficial Burgman España.

Art 7. Artículos Oficiales y no Oficiales:
Artículos Oficiales: Cualquier prenda, accesorio o artículo, distinto a los anteriores, que sea gestionada por la BOUTIQUE OFICIAL DEL CLUB. En ausencia de instrucciones en contra emitidas por el Presidente/Delegado correspondiente, podrán ser empleados igualmente en actos Oficiales.
Artículos no Oficiales:
Artículos, accesorios y prendas personalizados con el logo del Club en cualquiera de sus variaciones, que no han sido tramitados por la BOUTIQUE OFICIAL DEL CLUB y que no tienen "alternativa" en la misma.
Prendas de ropa personalizados con el logo Oficial del Club que en su día fueron Oficiales. NO podrán utilizarse en eventos Oficiales organizados por el Club que tengan definidos vestimenta a emplear, restringiéndose su utilización al uso libre de sus propietarios en su vida cotidiana o actos no declarados Oficiales.

Art. 8. Publicidad y otros motivos:
Se entiende por publicidad todos aquellos motivos, imágenes o texto que se incluyan en la indumentaria Oficial y que, por el hecho de incluirlos en la misma, aporten algún beneficio al Club, bien sea globalmente o circunscrito a alguna Delegación Regional, e independientemente de que este beneficio sea económico o de cualquier otra naturaleza.
La única publicidad autorizada inicialmente será la realizada en los chalecos Oficiales, situada en la parte superior de la espalda. Cualquier otra publicidad está inicialmente prohibida. De producirse la ocasión, ésta se realizará de manera global para todo el Club, y deberá ser estudiada previamente y aprobada por la Junta Rectora para cada caso en concreto.
Se entiende por otros motivos toda aquella imagen o texto que se incluya de forma permanente (bordado, serigrafía...) en la indumentaria Oficial de manera unilateral, y que no implique beneficio alguno para el Club, bien sea globalmente o circunscrito a alguna Delegación Regional, e independientemente de que este beneficio sea económico o de cualquier otra naturaleza.
No están permitidos los parches distintivos de otros motoclubs, imágenes que puedan resultar ofensivas o atenten contra la buena imagen del Club, y/o cualquier imagen o texto que se represente o se identifique con alguna marca o establecimiento comercial, a excepción de las imágenes comerciales propias de la marca Suzuki y/o modelos Burgman (NO incluye puntos de venta). En general, se recomienda consultar con el Delegado/Presidente ante cada caso.
Sí están permitidos, los parches antiguardarrailes, banderas, logotipos comerciales de la marca Suzuki y/o modelos Burgman (sin incluir puntos de venta). En general, se recomienda consultar con el Delegado/Presidente ante cada caso.

REGIMEN INTERNO GENERAL

Art. 9. De la obligatoriedad y restricciones de la indumentaria:
Será obligatorio para los Miembros Oficiales, utilizar la indumentaria Oficial del CLUB en cualquier actividad que organice o en la que participe el Club Oficial Burgman España, bien sea directamente o a través de alguna de sus Delegaciones Regionales. El Delegado o la persona designada por éste (o el Presidente en el caso de miembros sin Delegación) harán constar en el propio mensaje informativo de la convocatoria qué indumentaria Oficial es la que se deberá emplear.
En ningún caso podrán utilizar la indumentaria del Club, en las salidas organizadas por el mismo, los asistentes a cualquiera de nuestras salidas en calidad de invitados. Se reitera que toda aquella persona que habiendo sido miembro del Club anteriormente, haya perdido dicha condición por cualquiera de los motivos expresados en el artículo 1.3 de la presente normativa, no podrá hacer uso de la indumentaria del Club Burgman.

Art. 10. Sobre las Salidas y Concentraciones:
Se respetarán los plazos de inscripciones, horarios, así como las normas específicas para cada evento, acudiendo a los puntos de encuentro dentro de los horarios prefijados para ello, con el vehículo en perfectas condiciones para su utilización en las vías públicas, documentación legal exigible en regla (Permiso de Circulación, póliza de seguro vigente, ITV actualizada, permiso de conducción vigente, etc.) y depósito de combustible lleno.
En las Salidas Oficiales, salvo excepciones que dictamine el Delegado o la persona designada por éste (o el Presidente en el caso de miembros sin Delegación) en eventos puntuales y, sobre todo, cuando no existan limitaciones de aforo, se admitirá la participación de un máximo de un 20% motos NO BURGMAN, en calidad de INVITADOS de Miembros del CLUB, reservándose la directiva regional el derecho de admisión de los invitados propuestos o variación del porcentaje. Estos invitados, preinscritos en las salidas Oficiales y en los casos de limitación de aforo, se encontrarán en situación como en "lista de espera", ya que las inscripciones de Miembros tendrán preferencia de plaza. También tendrán preferencia de plaza, sobre el resto de invitados, los invitados que asistan con motos del modelo Burgman. Una vez cerrado el plazo de inscripción, las plazas sobrantes comenzarán a adjudicarse a los invitados.
Los invitados quedan obligados al cumplimiento de las normas del Club y, especialmente, las del régimen interno de la Delegación correspondiente, a excepción de las relativas al uso de la vestimenta Oficial, que se atendrán al art. 9.2 de la presente normativa.
Solo los integrantes de la Lista Oficial de Miembros de cada Delegación Regional (o de la general aquellos que no están adscritos a una Delegación Regional) pueden inscribirse como tal en cualquier actividad relacionada con el mundo de la moto, independientemente de que esté organizada por el Club o por otra entidad. Aunque se recomienda emplear la de la propia Delegación cuando ésta exista, cualquier Miembro podrá inscribirse como "Club Oficial Burgman España" si lo desea, pero nunca bajo una Delegación que no le corresponda, a no ser que tenga autorización expresa de los Delegados correspondientes, o el Presidente. Los invitados, deberán inscribirse a los diferentes eventos del Club Burgman, por mediación de un Miembro Oficial, existiendo al efecto en la publicación de las diferentes salidas en el foro, dos listados diferenciados, uno para Miembros Oficiales y otro para invitados.
Toda persona física que participe en una salida o acto organizado por el CLUB OFICIAL BURGMAN ESPAÑA (y cualquiera de sus Delegaciones), acepta sin reservas, que su participación en las actividades Oficiales que se celebren es voluntaria y que, a título individual, es conocedor de las dosis de riesgo/peligro y los asume bajo su propia responsabilidad, DECLARANDO EXPRESAMENTE y de manera irrevocable: "Que se exonera al CLUB OFICIAL BURGMAN ESPAÑA (y cualquiera de sus Delegaciones) de toda responsabilidad por cualquier daño sufrido en uno mismo, su acompañante (si corresponde) y los bienes de ambos, o provocado en otras personas o bienes durante el desarrollo de la misma, renunciando expresamente a cualquier reclamación o compensación por los mismos frente al Club.
Que el comportamiento individual de cada participante queda sujeto a lo establecido por la legislación vigente en el momento de su celebración, y especialmente el obligado cumplimiento de lo establecido por la vigente Ley de Seguridad Vial, Código de Circulación o Normas que los sustituyan, inhibiéndose al CLUB OFICIAL BURGMAN ESPAÑA (o cualquiera de sus Delegaciones) de responsabilidad alguna ante hechos protagonizados por participantes que incurran en ilícitos penales o sean susceptibles de ser propuestos para sanción administrativa por contravenir leyes vigentes en el momento de la actividad que se trate, siendo de su personal y exclusiva responsabilidad todo aquello que se derive de tales hechos.
Que se reconoce al CLUB OFICIAL BURGMAN ESPAÑA a través de sus órganos de gobierno, o, en el caso de las Delegaciones Regionales correspondientes, a través de su Delegado, la potestad para tomar las medidas que considere oportunas ante casos extremos para así poder preservar los derechos y el bien de la comunidad.
Que todo el que realice cualquier salida en moto/coche o actividad programada por el CLUB OFICIAL BURGMAN ESPAÑA (o cualquiera de sus Delegaciones), ya sean Miembros o Invitados, dará por aceptadas estas condiciones y la más mínima reserva a cualquiera de los puntos, parcial o totalmente, supondrá la exclusión del inscrito de la actividad programada.
Clases de salidas/concentraciones:
SALIDA OFICIAL: organizada mensualmente en cada Delegación por los Moderadores o persona designada por ellos, de uno o varios días de duración y con asistencia de Miembros Oficiales limitada por la organización; asistencia de invitados del 20 % en caso de que haya plazas disponibles.
SALIDA NO OFICIAL: organizada ocasionalmente en cada Delegación por los Moderadores o persona designada por ellos y con asistencia de Miembros Oficiales e invitados limitada por la organización.
SALIDA INTER-DELEGACIONES: organizada conjuntamente por una o varias Delegaciones por los Moderadores o personas designadas por ellos, de varios días de duración y con asistencia de Miembros Oficiales limitada por la organización; asistencia de invitados del 20 % en caso de que haya plazas disponibles.
CONCENTRACIÓN NACIONAL: organizada anualmente por una Delegación concreta, con una duración de fin de semana completo o superior y con asistencia de Miembros Oficiales limitada por la organización. TODAS las motos asistentes al evento serán del modelo Burgman en cualquiera de sus cilindradas. NO podrán asistir a este tipo de evento invitados con motos que no sean Burgman, teniendo en todo caso preferencia los Miembros Oficiales sobre los invitados.
CONCENTRACIÓN INTERNACIONAL: organizada por un Club Burgman, con una duración de fin de semana o superior y con asistencia de Miembros Oficiales limitada por la organización. Todas las motos asistentes al evento, por parte del Club Burgman España, serán del modelo Burgman en cualquiera de sus cilindradas. NO podrán asistir a este tipo de evento invitados con motos que no sean Burgman, teniendo en todo caso preferencia los Miembros Oficiales sobre los invitados.
Los automóviles asistentes a cualquier actividad organizada por el Club Burgman España, no formarán parte de la caravana de motos, por tal motivo, la organización no se hará responsable de ellos. Además, deberán ser conocedores de los puntos de encuentro intermedios de la ruta organizada y llegar a ellos por su cuenta, sin causar perjuicios a la caravana motera. Tampoco podrán aparcar en los espacios habilitados para el estacionamiento de las motos, todo ello, salvo autorización expresa de la organización.
En ningún caso se contabilizará como Salida Oficial la que se efectúe en coche, independientemente de los motivos que originen la utilización del mismo.

SOBRE EL FORO Y EL SITIO WEB OFICIAL DEL CLUB

Art. 11. Sobre el uso del foro y la web Oficial:
Tanto la web Oficial (http://www.burgmanspain.org) como el foro (http://www.foro.burgmanspain.org/index.php) son una prolongación del propio Club y medio de comunicación entre sus Miembros y de publicidad del mismo en la red. El acceso, registro y uso de la web y el foro del Club Oficial Burgman España son libres para cualquiera, pero existen varias normas de obligado cumplimiento. El no hacerlo puede suponer la expulsión temporal o definitiva de los mismos.
Las ideas propuestas en este foro son la expresión de pensamiento de cada uno de sus respectivos autores. El Club Oficial Burgman España no es responsable y no puede garantizar la veracidad de las ideas expuestas por los usuarios.
Es obligatorio pasar por el foro de presentaciones y hacer lo propio antes de participar en otras secciones.
Se debe facilitar la lectura de los mensajes, e intentar que su lectura sea una experiencia grata e instructiva para todos, por tanto, no utilice la escritura tipo chat o sms.
En los foros regionales evite el uso de una lengua o dialecto regional y en el caso de hacerlo, tómese su tiempo y escriba también la traducción, para que todos los usuarios del foro sean partícipes de esa opinión o comentario.
No escriba TODO EN MAYÚSCULAS, según el lenguaje de la red esto denota agresividad o que esta gritando.
Espere antes de escribir un mensaje si su estado de ánimo no es el mejor (enfado, cansancio, irritabilidad)
Se ha de tener especial atención a la ironía y el sarcasmo, al no tener orientaciones visuales, es muy difícil detectar esos matices. Asegúrese de que el conjunto de usuarios participantes en la discusión van a entender perfectamente su mensaje y que no causa malentendidos.
Se recomienda emplear el buscador del foro antes de crear un nuevo tema, y asegurarse de que no ha sido tratado con anterioridad. De producirse una duplicidad de hilos, los equipos de administración y moderación podrán editar o cerrar el hilo más reciente o el peor ubicado sin aviso alguno.
Los mensajes deben ir en su subforo correspondiente, con un título corto descriptivo del tema a tratar, y publicados una única vez. De no ser así, los equipos de administración y moderación podrán mover el mensaje sin aviso alguno.
Se recomienda, antes de postear, leer las Normas Básicas que rigen el foro, similares a las establecidas con carácter general en la red para todo tipo de foros.

SOBRE LOS COMUNICADOS DE PRENSA, RELACIÓN CON MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Art. 12. Los Comunicados de Prensa:
El cómo se relaciona el Club Oficial Burgman España con los diferentes medios de comunicación es algo importante, ya que es nuestra imagen hacia el exterior y debe ser coordinado y orientado por el Jefe de Comunicación del Club. Como norma general, TODOS los comunicados o informaciones que se dirijan a medios de comunicación de cualquier índole deben ser supervisados previamente por el/la Responsable de Comunicación y Prensa del Club.
Debe prestarse especial atención al empleo de los nombres correctos para el Club y, si corresponde, la Delegación, evitando crear confusiones o duplicidades en los escritos.
Independientemente de las posibles correcciones/revisiones del contenido, el Responsable de Comunicación y Prensa del Club mantendrá la autoría del escrito en el momento de la publicación con el nombre del autor original.
Los comunicados o artículos en nombre de una Delegación Regional, y siempre que sean dirigidos a medios de comunicación locales/regionales, están inicialmente exentos de esa revisión.
Los comunicados o artículos, independientemente de su procedencia local o nacional, siempre que sean dirigidos a medios de comunicación nacionales, deberán pasar obligatoriamente por el/la Responsable de Comunicación y Prensa del Club, para, además de detectar posibles incorrecciones, poder priorizar adecuadamente la publicación de todos los contenidos que el Club puede generar mes a mes.

Art. 13. La relación con los Organismos Públicos y Privados:
La relación con la Administración Pública y/o Organismo privados suele ser común cuando pretendemos organizar Salidas o Concentraciones, debido a que, entre otras cosas, en ocasiones requerimos de los servicios públicos para el acceso u ocupación de la vía pública, o de los organismos o empresas privadas para el patrocinio y colaboración de las citadas Salidas y Concentraciones. En estos casos, por norma general, se dirigirá a ellos el Delegado, o persona que ésta designe, haciendo mención en el escrito de una breve presentación del Club, año de su fundación, ámbito y extensión del mismo.

Art. 14. Documento Oficial:
Los comunicados o artículos dirigidos a los medios de comunicación, así como los escritos que se pretendan presentar ante Organismos públicos o privados deberán ir redactados OBLIGATORIAMENTE en la plantilla Oficial establecida para ello, con membrete del Club en su encabezamiento y el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas a pie de página.

SOBRE LA JUNTA RECTORA

Art. 15. La Junta Rectora
La Junta Rectora es el órgano de gobierno del Club y del Foro, que vela por el cumplimiento de las normas que los regulan y garantiza el buen funcionamiento de ambos.
Es el órgano encargado de decidir en caso de reclamaciones, dudas de interpretación o cualquier otro aspecto referente a las normas establecidas. Igualmente, también intervendrá de oficio en cualquier otro asunto cuando lo considere oportuno, o a requerimiento de alguno de los Miembros del Club.
Está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el equipo de Moderadores Globales designados por ésta y, opcionalmente, por algún administrador del foro. Estos cargos son de confianza, elegidos a criterio del Presidente.
La Junta se reunirá siempre que lo considere oportuno ante la convocatoria de su Presidente o de cualquiera de los Miembros que la forman.
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría simple u ordinaria de sus Miembros, es decir, se elegirá la opción que obtenga más votos que las demás. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Registro de modificaciones:
6/Septiembre/2011 - Publicación de la nueva redacción de las Normas.
14/Septiembre/2011 - Modificación del art. 15.3 para añadir la figura del Vicepresidente.
01/Noviembre/2011 - Modificación del Art. 1 sobre la figura de los Miembros Honoríficos y Art. 2. sobre la figura de los Simpatizantes.
21/Mayo/2014 -Art. 6. La Indumentaria Oficial ( Polo 10 aniversario)
Diciembre/2014 – Art. 4.1. Sobre la Bandera Oficial del Club.
Junio/2017- Modificación artículos 1, 6, 9, 10 y 15, sobre Miembros Oficiales, asistencia a salidas Oficiales, desaparece la figura de “Simpatizante” y otros corrección de errores.
Junio/2019- Modificación de la normativa, mediante la cual, por circunstancias excepcionales de territorialidad, amistad, etc. debidamente justificadas a la Junta Rectora del Club, una vez dado el visto bueno de la misma, se podrá ser Miembro del Club Burgman España, sin necesidad de estar adscrito a una Delegación concreta; asimismo, también se deberá solicitar pertenecer a una Delegación que no se corresponde con su territorio autonómico. La aceptación por parte de la Junta Rectora de estas solicitudes, llevará aparejado el cambio de leyenda de la prenda de chaleco Oficial.

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